Criptas Funerarias

PARROQUIA DE LA SAGRADA FAMILIA

¿Vas a depositar las cenizas de un ser querido en el área de criptas de la Parroquia?

Sepultar a los difuntos o guardar sus restos en lugar sagrado ha sido una práctica cristiana que corresponde a la esperanza que se fundamenta en la fe, en la resurrección y en la dignidad del cuerpo humano, santificado por las aguas del bautismo, hecho templo del Espíritu Santo en la confirmación y alimentado con el “germen de inmortalidad” en la santa Eucaristía.

Es, pues, muy loable la costumbre y el deseo de los fieles católicos de conservar los restos o cenizas de sus difuntos en las parroquias, los templos, en sus anexos o área de criptas.

Es evidente que la colocación y conservación de los restos cristianos merece todo respeto y cuidado. Se requiere, por tanto, de parte del responsable de la parroquia, templo y de parte del usuario o solicitante del nicho o cripta, la observancia de normas precisas que salvaguarden la piedad cristiana, el orden debido y la común responsabilidad. Me ha parecido oportuno reglamentar su construcción y uso en la Diócesis, de modo que se proceda ordenadamente, no se violente ninguna ley o derecho y se preste a los fieles creyentes un servicio acorde con su fe y esperanza cristianas. Lo aquí establecido es, pues, obligatorio en todas las parroquias, los templos sujetos al régimen de la Diócesis de Querétaro desde la fecha de su publicación.

Santiago de Querétaro, Qro., 1° de Junio del 2006.
+ Mario De Gasperín Gasperín
VII
I Obispo de Querétaro.

En base a dicho reglamento recibido y habiendo estado de acuerdo en todo lo indicado y leído y proporcionado por la Parroquia de la Sagrada Familia Querétaro Qro. A.R. no se te olvide considerar los siguientes puntos citados en tu reglamento, si no tienes reglamento solicitar uno, y una hoja de actualización de datos, considerando poner a parte del adquiriente el nombre de dos personas más que fungirán como responsables junto con el adquiriente y solamente ellos podrán hacer movimientos en las criptas, sin excepción de persona, nadie más podrá tener acceso y movimientos en las criptas.

  • Por el pago que Usted hace no adquiere la gaveta sino sólo el derecho de uso y custodia.
  • Para hacer efectivo el derecho a usar la gaveta DEBERÁ HABER LIQUIDADO EL COSTO TOTAL.
  • Cuando necesite depositar una urna de cenizas, debe pasar a la notaria parroquial para hacer los trámites correspondientes con un día de antelación y solamente en los horarios establecidos para este trámite (martes a viernes 10am a 2pm, sábado 10am a 1pm y Domingo 8am a 1pm). Deberá presentar el certificado de defunción, el certificado de cremación y el recibo de pago que le otorga la parroquia, no tener ningún adeudo.
  • En el área de criptas nuevas:Cuando necesite depositar una urna de cenizas, debe pasar a la notaria parroquial para hacer los trámites correspondientes. Deberá presentar el certificado de defunción expedida por el Oficial del Registro Civil que corresponda, el certificado de cremación, Identificación oficial, Comprobante de domicilio, Indicar el parentesco con el finado (a), el recibo de pago que le otorga la parroquia y la CONSTANCIA DE SERVICIO DE CUSTODIA DE RESTOS EN LUGAR SAGRADO que proporciona el Representante Legal de la Asociación Religiosa. No tener ningún adeudo. Con un día de antelación.
  • Ninguna urna de cenizas se podrá sacar por cualquier motivo, a menos que se vaya a trasladar definitivamente a otro lugar, para lo cual deberá hacerse el trámite correspondiente dejando constancia firmada de tal movimiento.
  • La forma arquitectónica de las gavetas, así como su apariencia actual deberá conservarse sin modificaciones. Por lo tanto, no se permite pegar ningún objeto en las tapas.
  • Por ningún motivo se permite encender veladoras ya que ahúman la pintura, consumen el oxígeno del lugar y representan un peligro. Igualmente, no se permite introducir cualquier tipo de flores, ya que estorban el paso, y las naturales, por la putrefacción, hacen desagradable el ambiente del lugar.
  • Para la conservación y mantenimiento del lugar se deberá cubrir una cuota anual.
  • La visita a las criptas sólo podrá efectuarse durante los horarios, esto es: de 10:00 am a 2:00 pm, y de 5:00 pm a 8:00 pm de lunes a domingo. Fuera de estos horarios. Favor de no insistir.

REGLAMENTO DEL DERECHO DE USO DE LA GAVETAS DEL AREA DE CRIPTAS

Con base a las NORMAS emitidas por nuestro Sr. Obispo “sobre el establecimiento y funcionamiento del área de criptas de los templos católicos en la diócesis de Querétaro del 1º de Junio del 2006, La Parroquia de la Sagrada Familia acuerda con el Usuario de sus criptas los siguiente:

  1. Las gavetas son exclusivamente para guardar el producto de la incineración del cadáver de una persona. Cada gaveta tiene una capacidad hasta para cuatro urnas si son del tamaño recomendado.
  2. Por el pago que Usted hace no adquiere la gaveta sino sólo el derecho de uso y custodia. El área parroquial en nuestro caso es propiedad federal.
  3. Para hacer efectivo el derecho a usar la gaveta DEBERÁ HABER LIQUIDADO EL COSTO TOTAL.
  4. Si está pagando la gaveta en abonos e interrumpe el pago por más de DOS MESES CONSECUTIVOS, PERDERÁ el derecho de adquisición y la gaveta quedará disponible para otra persona interesada. Se le devolverán los pagos debidamente acreditados.
  5. Cuando necesite depositar una urna de cenizas, debe pasar a la notaria parroquial para hacer los trámites correspondientes el titular, adquiriente o responsable de la gaveta. Deberá presentar el certificado de defunción expedida por el Oficial del Registro Civil que corresponda, el certificado de cremación, Identificación oficial, Comprobante de domicilio, Indicar el parentesco con el finado (a), el recibo de pago que le otorga la parroquia. No tener ningún adeudo. Estar al corriente con las cuotas de mantenimiento y conservación del lugar en donde se encuentra la gaveta. Con un día de antelación.
  6. Una vez cubierto lo anterior, el encargado estará al pendiente de abrir la gaveta y certificar el depósito en presencia de los familiares y en el horario de visita.
  7. Ninguna urna de cenizas se podrá sacar por cualquier motivo, a menos que se vaya a trasladar definitivamente a otro lugar, para lo cual deberá hacerse el trámite correspondiente dejando constancia firmada de tal movimiento.
  8. La forma arquitectónica de las gavetas, así como su apariencia actual deberá conservarse sin modificaciones. Por lo tanto, no se permite pegar ningún objeto en las tapas.
  9. La Parroquia se encargará de colocar la placa con los datos de la familia a la que está asignada la gaveta, las cuales serán todas del mismo estilo. Se manda hacer por parte de la parroquia, a la entrega se cubrirá el costo de la misma.
  10. Por ningún motivo se permite encender veladoras ya que ahúman la pintura, consumen el oxígeno del lugar y representan un peligro. Igualmente, no se permite introducir cualquier tipo de flores, ya que estorban el paso, y las naturales, por la putrefacción, hacen desagradable el ambiente del lugar.
  11. La Parroquia está libre de responsabilidad por daños a las criptas, a las urnas y/o su contenido, causados por siniestros o fenómenos naturales (inundaciones, incendios, terremotos, etc.) o por causas ajenas al mantenimiento ordinario del templo.
  12. Para la conservación y mantenimiento del lugar se deberá cubrir una cuota anual por la cantidad de 7 salarios mínimos, pagaderos en el primer mes del año o por el motivo de día de muertos en el mes de noviembre. Para estar al corriente debe cubrirse del año 2015 en adelante.
  13. Cualquier asunto no considerado en el presente reglamento, será resuelto por el sacerdote encargado. La resolución a que se llegue será inapelable y aplicable a todos los usuarios.
  14. La visita a las criptas sólo podrá efectuarse durante los horarios, esto es: de 10am a 2pm, y de 5pm a 8pm.

Informes sobre Nueva Sección de criptas bajo el salón de usos múltiples:

IMAGEN ABRAZO DE JESÚS

  • De contado $10,000.00
  • A crédito $11,000.00
  • Con un anticipo de $5,000.00 y 6 mensualidades de $1,000.00
  • El costo de la primera placa es por cuenta de la Parroquia, las subsecuentes será por cuenta del usurario.
  • Habrá una anualidad de $350.00 pagaderos los primeros meses del año (2017)

Algunos puntos a considerar:
El derecho de uso sobre un nicho se documentará en título a perpetuidad con las características siguientes:

  • El derecho será intransferible a extraños, inembargable e imprescriptible.
  • El titular podrá transmitir su derecho por herencia o legado únicamente a integrantes de su familia.
  • Tendrán derecho de ser depositados en el nicho a quienes el titular del mismo autorice y el cupo del nicho lo permita.

Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

  • Cumplir con estas disposiciones y las emanadas de la legislación canónica vigentes, de la administración municipal y sanitaria y demás leyes de la materia.
  • Aportar anualmente el donativo asignado para su mantenimiento.
  • Abstenerse de colocar epitafios o leyendas que desentonen con el respeto debido al lugar y al decoro del mismo.
  • Conservar en buen estado las gavetas y criptas, limpias y selladas.
  • No extraer ningún objeto del área de criptas sin el permiso escrito del Representante Legal.
  • Abstenerse de introducir alimentos y bebidas de cualquier tipo al área de criptas.
  • No alterar el orden y guardar siempre el respeto debido al lugar y a los visitantes o dolientes dentro del área de criptas.
  • Las demás que se establecen en el reglamento que se les entregará.
  • Para contratar el servicio de custodia de cenizas tendrán que presentar: Copia identificación vigente, copia comprobante de domicilio, Nombres (2) responsables que podrán junto con el adquiriente de hacer cualquier movimiento en la gaveta con sus generales. Teléfonos y correo electrónico. Leer el reglamento y de conformidad firmarlo.

Últimos artículos

Pastoral Social

Pastoral Social Marzo 2017

El pasado 25 de febrero en el Seminario Conciliar se realizó el 5ª ENCUENTRO DIOCESANO DE PASTORAL SOCIAL, cuyo lema fue “Por una labor social organizada”...

Leer

Pastoral Social

Pastoral Social Abril 2017

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define de manera sencilla y elemental una palabra que interesa mucho a la misión evangelizadora de la Iglesia, ECOLOGÍA...

Leer

Comunidades, Movimientos y Escuelas